Nueva Ley de Garantías y Economía Circular: una apuesta por la reparabilidad

Desde el pasado 1 de enero cualquier dispositivo electrónico adquirido a partir de esa fecha cuenta con una garantía de tres años en lugar de los años obligatorios hasta ahora. Es una de las principales novedades que acarrea la entrada en vigor de la que se conoce como Ley de Garantías al Consumidor, una apuesta clara por la economía circular.
La otra novedad principal que introduce la ley consiste en la obligación de mantener las piezas necesarias de reparación y de un servicio técnico adecuado hasta 10 años después de que dicho producto deje de fabricarse, doblando así el periodo de 5 años obligatorio hasta el año pasado. No vale ya, pues, inflar presupuestos de reparación argumentando la dificultad para encontrar una pieza determinada o la excusa de que ‘esto ya no se fabrica’.
Interesante también para los consumidores es la modificación relativa a la carga de la prueba (aduce a la demostración de una determinada alegación o defensa, sea el reclamante o el demandado). Ahora se amplía de seis meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto. De este modo, si durante los dos años siguientes a la compra, el producto presentara algún tipo de defecto o sus características no se corresponden a las contratadas o anunciadas, se entenderá que ese defecto es de fábrica, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes. 
Por otro lado, en el caso de los productos digitales, la norma también contempla por primera vez que se aplique una garantía. Tanto los contenidos como los servicios digitales deberán ofrecer una garantía de dos años. Los servicios digitales serán todos los que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital. Esto incluye “programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas”. Quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en los que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).
Las novedades aplican solo a los productos adquiridos desde el 1 de enero de 2022. El propósito principal es incrementar la vida útil de estos dispositivos y empoderar a aquellos consumidores que optan por la reutilización como paso previo al reciclaje. Ahora, cuando un artículo deje de funcionar dentro del periodo de garantía, será el cliente quien decida entre repararlo o sustituirlo por otro nuevo en lugar de ser el fabricante el que tome la decisión, como hasta ahora.  La otra opción es reclamar el reembolso, el cual, según el Centro Europeo del Consumidor en España, deberá abonarse en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación. En el caso de las compras de segunda mano, el consumidor dispondrá de, al menos, un año de garantía, frente a los seis meses de los que puede disfrutar ahora .
«Con la creación de este tipo de normas se pretende garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en nuestro país cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, reforzando así la protección de las personas consumidoras, y promoviendo patrones de consumo más sostenibles y una economía circular”, apuntan en un comunicado del Centro Europeo del Consumidor en España.
Con esta modificación legal, que obedece a una transposición de la directiva europea en materia de los contratos de compraventa de bienes, se persigue, además, combatir la obsolescencia, tanto la programada como la inducida.  Por la primera hay que entender aquella que se atribuye al fabricante al crear un producto calculando una fecha límite para su funcionamiento. La obsolescencia inducida, por su parte, se deriva del mercado y el continuo lanzamiento de novedades que poco difieren de lo anterior o acciones promocionales como las que llevan a cabo algunas entidades financieras. Es decir, el consumo compulsivo que, en opinión de Alejandro Costa, el CEO de Exxita Be Circular (antes CyG) “es muchísimo mayor que la obsolescencia programada”.
Y si en Exxita dan la enhorabuena a la nueva normativa en beneficio del medio ambiente y el consumo responsable, entre los comerciantes la opinión que se extiende no es tan favorable.  Al menos eso es lo que se desprende de un artículo publicado en Autónomos y Emprendedores en el que se recogen unas declaraciones de la Patronal del Comercio advirtiendo de que esta normativa “conllevará un aumento de un 15% en los costes que deberá repercutirse en el precio final de venta al público”, dada la obligatoriedad de aumentar el stock y ampliar los servicios de reparación. Otra de las críticas que determinados agentes hacen a la reforma legal hace referencia a que la norma aplica las mismas directrices para productos que tienen ciclos de vida muy diversos, como pueden ser una caldera o un coche por lo que se espera una lista definitiva con los productos a los que atañe la norma.
[Este contenido procede de Emprendedores. Lee el original aquí]

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