La nueva Ley de Residuos marcará el futuro del reciclaje en España

El pasado 21 de septiembre, asistí, como directora general de FER, junto a la Asociación Nacional de Gestores (ANGEREA), el Gremi de Recuperació de Catalunya y la Asociación Española de Recuperadores Recicladores de Papel y Cartón (Repacar), a una reunión con altos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para analizar las alegaciones presentadas por la industria del reciclaje al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (APL), cuya fase de participación pública finalizó el pasado 3 de julio.
El objeto del APL es transponer dos Directivas comunitarias: la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (plazo de transposición: 5 julio 2020), y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (plazo de transposición 3 de julio de 2021). Asimismo, el APL revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, la cual se deroga.
En el encuentro con el director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano, y la subdirectora general de Economía Circular, Margarita Ruiz Saiz-Aja, presentamos una batería de alegaciones y cometarios en defensa de los intereses de los gestores de residuos.
A este respecto, resulta alentador el informe publicado el pasado 30 de julio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que “desde la óptica de promoción de la competencia y los principios de buena regulación” identifica una serie de aspectos susceptibles de mejora alineados con las alegaciones realizadas por FER, tales como los referidos al fin de la consideración de residuo, la autosuficiencia y proximidad de la red estatal integrada de instalaciones, la declaración de servicio público, la constitución de fianzas, avales y seguros, el acceso a las distintas actividades mediante autorizaciones y comunicaciones o la responsabilidad ampliada del productor.
El objetivo que persigue la industria del reciclaje es que la nueva Ley de Residuos la sitúe al fin como la solución al enorme reto planteado por la Unión Europea en materia de residuos, tras los compromisos adquiridos por los Estados miembro, en lugar de como un problema. Un problema generado por numerosas normativas que hasta la fecha han derivado en cargas administrativas desproporcionadas, inacción de las autoridades ante la competencia desleal, disparidad de criterios entre las distintas comunidades autónomas, impuestos añadidos a la propia actividad de reciclar y un largo etcétera de agravios que producen inseguridad jurídica y ponen en riesgo la viabilidad económica de un sector formado mayoritariamente por pymes.
Por tanto, para los gestores de residuos, la nueva ley de leyes del sector, cuya cuenta atrás está a punto de finalizar, marcará para bien o para mal el futuro del reciclaje en nuestro país. De ahí la importancia de la reunión mantenida y los temas expuestos que generan una gran preocupación en la industria del reciclaje.

Alegaciones del sector del reciclaje

Entrando de lleno en las alegaciones presentadas, el sector recuperador discrepa en lo referente a la acreditación de la completa gestión y gestión dentro de la Unión Europea de los artículos 20.2 y 16.3, en los que constata la dificultad práctica, sino imposibilidad en algunas ocasiones, de acreditar la gestión completa del residuo para extinguir la responsabilidad de productores y poseedores. Nos referimos a que en la cadena, se trata a granel y se juntan unos proveedores con otros en función de la calidad, podemos acreditar una correcta gestión, no individualmente dónde. En cuanto al Restablecimiento de la legalidad ambiental (art. 36.1.b.), la premisa es asegurar el cumplimiento de la Ley, por lo que si una empresa actúa correctamente en el marco de su autorización, no se le puede aplicar este artículo.
En lo referente al método de clasificación de los residuos peligrosos (art. 6), se contempla la posibilidad de la clasificación por parte del Estado de la categoría de peligroso, de incluir nuevos códigos o de desagregar los anteriores. Sin embargo, entendemos que esta facultad debe ser regulada por la UE, no por el Estado miembro. Además, por seguridad jurídica, ésta no puede ser una decisión que se pueda tomar de manera libre o arbitraria aplicando argumentos genéricos, sino que debe hacerse de forma concreta, justificada e individualizada, utilizando los criterios de evaluación que marca la decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
También es necesario definir el método que se va a utilizar para considerar un residuo como peligroso, para lo que el sector entiende que debería ser siguiendo la Guía técnica para la clasificación de residuos (publicada en Abril de 2020) y anexo I. Sobre los seguros para poder gestionar residuos no peligrosos (art.23.5, 33.5, disposición transitoria cuarta y Anexo IX), FER incidió en los problemas que actualmente tienen los gestores de residuos para que las empresas de seguros les aseguren o renueven sus seguros.
Por tanto, la exigencia de seguros a los gestores de residuos no peligrosos para poder obtener su autorización multiplica las repercusiones negativas de esta problemática, por lo que sería conveniente introducir la posibilidad de utilizar otras fórmulas y garantías para solventar este problema.

Revisión de las autorizaciones

Otro punto que genera controversia es el que hace referencia a la revisión de las autorizaciones y homogeneización para todas las comunidades autónomas respecto a los trámites a seguir y las tasas a aplicar (art. 33.4). Defendemos que todos los gestores deben poder competir en igualdad de condiciones, independientemente de la comunidad autónoma en la que se encuentren.
El actual Anteproyecto de Ley conlleva la revisión de las autorizaciones de los gestores tras la revisión de las Operaciones de valorización (Anexo II), cuando algunas comunidades todavía no han adaptado sus autorizaciones a la Ley 22/2011 o al Real Decreto 110/2015 de RAEE. Por tanto, si se mantiene, supondrá una sobrecarga de trabajo aún mayor de los departamentos de autorizaciones de las comunidades autónomas. En consecuencia, es necesario unificar más los tramites a seguir, la información solicitada y las tasas requeridas.
En cuanto a la reducción de tiempos de resolución en los procedimientos de autorización (art. 33.10), el APL mantiene que si la comunidad autónoma no resuelve el expediente en 10 meses, queda desestimada la solicitud, a pesar de que la empresa tenga todo perfectamente tramitado y la inversión realizada. Esta cuestión genera la pregunta de si el Ministerio se ha planteado alguna solución a esta situación que genera una gran inseguridad jurídica a las empresas del sector y les disuade de realizar la inversión, más si cabe cuando en la actualidad hay retrasos de 2 a 5 años en la concesión de las autorizaciones, como, por ejemplo, en la adaptación al Real Decreto 110/2015 de RAEE.
En lo referente a las cargas administrativas y el desglose de las operaciones de valorización (art. 55.1 y Anexo II), van a suponer un aumento exponencial y desproporcionado de las cargas administrativas para los gestores. Tanto es así que un mismo operador puede tener hasta 6 R porque hay que tener en cuenta que un mismo gestor puede, por ejemplo, ser R1201, R1202, R1203, R1207 y R1302. Por tanto, la pregunta que surge es si se ha evaluado la carga burocrática para los gestores que ahora deberán comunicar y medir en todos sus procesos internos.
Sobre el fin de la condición de residuo y subproductos (art. 4.2 y 5.3), se abre la posibilidad de la aplicación autonómica del fin de condición de resido o del subproducto, pero no puede ser que un mismo material sea considerado de forma diferente en los distintos territorios del Estado español. Esta fragmentación en función de las comunidades autónomas dificulta la competencia efectiva e impide a las empresas operar con seguridad jurídica en un mercado único .Por tanto, es necesaria una armonización y unificación en todo el Estado sobre los criterios a aplicar y los materiales a los que se considera residuos o no.

Incentivar alternativas al vertedero

Uno de los aspectos más polémicos del APL es el referido a los impuestos al vertido (art. 8.3 y Anexo V). Creemos que en la consideración de los instrumentos económicos deben priorizarse las medidas de incentivo (bonus) frente a las tasas o impuestos (malus). Considerar la imposición de un tributo exige la existencia de posibles operaciones alternativas, ambiental, técnica y económicamente viables, probadas, así como extendidas a nivel industrial en el sector. Esta situación no se da para muchos flujos de residuos actualmente, especialmente para los rechazos de las plantas de tratamiento de residuos. Por tanto, reclamamos una homogenización de cánones y tasas en todo el Estado para evitar desigualdades.
Por último, en relación a otros aspectos del APL que no quedan aclarados en el texto, las industria del reciclaje solicita la confidencialidad de la información incluida en las memorias; bonificaciones para los gestores como pieza angular de la economía circular, y un programa de inspección más amplio para productores y naves/campas/instalaciones ilegales.
En conclusión, tanto en las alegaciones planteadas como en esta última reunión para explicar detenidamente los motivos y razones de las mismas, los gestores de residuos esperan que nuestros gobernantes estén a la altura del reto que se nos ha planteado para alcanzar las metas establecidas en lo referente a gestión de residuos en el Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión, en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Reconstrucción.
Si atienden a las razones expuestas en las alegaciones presentadas, la nueva Ley de Residuos servirá de impulso multiplicador al incremento de las tasas de reciclaje, la reducción de los residuos destinados a vertedero y a la generación de numerosos puestos de trabajo de un sector que pertenece por derecho a la denominada economía verde. En caso contrario, me viene a la mente un aforismo de Concepción Arenal: “El error es un arma que acaba siempre por dispararse contra el que la emplea”.
[Este artículo de opinión procede de Residuos Profesional. Lee el original aquí]


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