Comentario legislativo a las novedades del RD 27/2021 sobre pilas y acumuladores

La mejora de la gestión de los residuos es una prioridad en la política ambiental de la Unión. En este contexto, el presente Real Decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Asimismo, la disposición final segunda completa la incorporación al ordenamiento jurídico español de las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La Directiva 2018/849 consolida el principio de jerarquía de residuos, y establece que la comunicación fiable de datos relativos a la gestión de residuos es primordial para una aplicación eficiente de la normativa y para garantizar la comparabilidad de datos entre los Estados miembros. Estos dos extremos son precisamente los que se incorporan a los reales decretos modificados.
La norma se estructura en dos artículos. El artículo primero modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, e introduce las siguientes novedades:
  • Nuevos códigos LER (Lista Europea de Residuos) para la identificación de residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos. Se trata de una codificación propia de ámbito estatal. En el anexo V se detallan los códigos.
  • Se responde a la evidencia científica de la peligrosidad de ciertos componentes presentes en los residuos de pilas, acumuladores y baterías, como el litio, que se encuentra cada vez más en aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) y en el sector de la automoción.
  • Otros aspectos desarrollados son la comunicación de datos por parte del Estado español a la Comisión Europea, y la necesidad de incentivar el principio de jerarquía de residuos. También se aclara la necesidad de que los productores que suscriban acuerdos voluntarios cumplan sus obligaciones como sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
El artículo segundo de este Real Decreto modifica el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se destacan los siguientes extremos:
  • Se reestructura el anexo XIV con el objeto de añadir objetivos de valorización que deben cumplir directamente los productores de AEE.
  • En la modificación del apartado cuarto del artículo 7 se especifica que los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que anualmente hubieran incurrido los productores de AEE no figuren en las facturas que impliquen la comercialización de un AEE, en cualquier punto de la cadena.
  • Se modifica el artículo 29 debido a la mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos de recogida de RAEE en el ámbito del sector profesional, con la posibilidad de establecer requisitos específicos para estos aparatos.
  • La modificación del artículo 38 responde al objetivo de clarificar el papel de los productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad, especificando de un modo más detallado las responsabilidades que asumen.
  • Se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto a todos los AEE, que se clasifican en las categorías recogidas en su anexo III.
  • Revisión de las garantías financieras requeridas en el procedimiento de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE, modificando el punto 2 del anexo XVII y reduciendo el importe de las cuantías de las garantías financieras de los productores de AEE domésticos.
En relación con ambas normas, se considera de interés reforzar el control del cumplimiento por parte de los importadores de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial, tanto en el caso de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores.
Sus tres disposiciones adicionales se refieren a aspectos relacionados con la autorización de las instalaciones de gestión de residuos, a la adaptación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y a la actualización de las cuantías de las garantías financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos domésticos.
La primera de sus cuatro disposiciones finales precisa cuestiones relativas a las entidades colaboradoras en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de forma que sea acorde con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en relación con su colaboración en la inspección. La segunda prevé una disposición al objeto de completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
Esta noticia fue publicada originalmente en Actualidad Jurídica Ambiental. Lee el original aquí


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